La doctrina del 'riesgo permitido' del Supremo, clave en la causa contra el portero Owono
La doctrina del 'riesgo permitido' del Supremo puede decidir si el portero Jesús Owono responderá penalmente por la muerte del jugador del Tenerife.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el 'riesgo permitido' puede ser decisiva para determinar si el portero del F.C. Andorra, Jesús Owono, deberá responder ante la justicia penal por el rodillazo en el pecho que propinó al delantero del C. D. Tenerife Jesús de Miguel durante un partido el pasado lunes. El jugador murió un día después como consecuencia de la lesión. La jueza de Tenerife Eva Esther Juárez ha abierto una investigación en la que esa jurisprudencia será determinante.
El debate gira en torno a si el choque debe considerarse parte del 'lance de juego', que implica el riesgo que asumen de forma tácita quienes practican deportes de contacto, o si puede tratarse de un presunto homicidio imprudente. La sentencia del Supremo de marzo del año pasado define el 'riesgo permitido' como una especie de consentimiento informado del deportista a sufrir lesiones derivadas de la acción del contrario dentro del juego. Según el texto de la resolución, se asume la lesión como consecuencia inherente a la práctica deportiva, pero no la agresión fuera del lance de juego, que sí entra en el ámbito del derecho penal.
El Supremo subraya además que ese riesgo no alcanza a las lesiones causadas con intención dolosa clara y explícita, aunque el deportista sea profesional o no. El límite se sitúa en la existencia o no del 'lance del juego', incluidos los casos en que, por el acaloramiento del choque, se producen acciones excesivas. La sentencia, ponente el magistrado Vicente Magro, se apoyó en un caso de 2014 en Badalona, en el que un jugador de veteranos fue condenado a seis años de prisión tras agredir deliberadamente a un rival fuera del juego.
El penalista José María de Pablo, en un hilo publicado en la red X, distingue entre una acción dentro del juego, que no conllevaría responsabilidad penal, y una agresión dolosa, que sí. Además, cita una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2009 que absolvió a un portero que causó una fractura de tibia a un rival en plena disputa del balón, al considerar asumido el riesgo permitido.
Queda por aclarar si el portero, que se encuentra en Andorra, podría ser juzgado en España. Según ha informado Diario de Ibiza, citando a EL PERIÓDICO, Andorra no extradita a sus ciudadanos, pero sí a residentes extranjeros con causa abierta en otro país, como es el caso de Owono. Paralelamente, la jueza analiza si el delantero recibió la asistencia médica adecuada, y el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional investiga el protocolo aplicado por los servicios sanitarios tras el desplome del jugador.
Información elaborada a partir de Diario de Ibiza.