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Las banderas de la UD Las Palmas en balcones pueden generar conflictos vecinales

Colgar banderas de la UD Las Palmas en balcones no está prohibido, pero puede incumplir normas comunitarias y acarrear sanciones.

Redacción · Las Palmas de Gran Canaria 2 min de lectura

Los balcones de Las Palmas de Gran Canaria pueden volver a llenarse de banderas, bufandas y otros símbolos de la UD Las Palmas durante el inicio de temporada. Colocar estos elementos no está prohibido automáticamente, pero puede entrar en conflicto con la comunidad de propietarios y con la Ley de Propiedad Horizontal.

La norma no incluye un artículo que prohíba expresamente colgar una bandera, una pancarta o una bufanda. Sin embargo, aunque el balcón sea de uso privativo, su parte exterior forma parte de la fachada, considerada un elemento común del edificio.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario puede alterar la configuración o el estado exterior del inmueble. Por ello, una comunidad podría considerar que una bandera colocada de forma permanente rompe la estética o la uniformidad de la fachada.

También deben revisarse los estatutos y las normas internas de cada edificio, ya que algunos pueden prohibir objetos en barandillas, ventanas o terrazas. Si la comunidad reclama la retirada y el propietario se niega, el conflicto podría llegar a los tribunales, con la posibilidad de que el vecino asuma las costas si el juez da la razón a la comunidad.

La situación puede ser más delicada cuando se utilizan mástiles, soportes o anclajes con riesgo de desprendimiento. En ese caso, además de las normas comunitarias, podría existir responsabilidad por los daños causados a terceras personas. La comunidad no puede imponer por sí misma una multa económica, aunque las sanciones administrativas dependen de las ordenanzas municipales y de las circunstancias del caso, y en los supuestos más graves podrían alcanzar los 3.000 euros.

Una alternativa menos conflictiva es colocar la bandera o la bufanda dentro de la vivienda, detrás del cristal. Así no se ocupa ni se modifica físicamente la fachada y resulta más difícil que la comunidad pueda exigir su retirada.

Información elaborada a partir de La Provincia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Provincia · Ver original

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