Los dueños de garajes pueden reclamar acceso al portal en ciertos casos
Los dueños de plazas de garaje pueden pedir la llave del portal si es necesaria para acceder y no hay una prohibición válida.
Los propietarios de una plaza de garaje que no tengan una vivienda en el edificio pueden solicitar la llave del portal y del ascensor cuando estos elementos sean necesarios para acceder al aparcamiento, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El artículo 3 de la LPH establece que cada propietario tiene una cuota de participación en los elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble, además de la propiedad exclusiva de su plaza. Por ello, ser titular de un garaje no implica limitar los derechos únicamente al espacio donde se estaciona el vehículo.
La posibilidad de utilizar el portal, las escaleras o el ascensor depende de la configuración del edificio y de lo que establezcan el Título Constitutivo y los estatutos de la comunidad. Si el portal constituye el único acceso peatonal razonable al garaje y no existe una prohibición válida, el propietario puede reclamar que se respete su derecho de entrada.
La situación puede ser distinta si el garaje cuenta con una entrada peatonal independiente y la documentación de la finca separa claramente ambos espacios. También deben revisarse las reglas inscritas que regulen de forma específica los accesos.
Ante una negativa, el propietario puede solicitar por escrito la entrega de la llave y pedir que el asunto se incluya en el orden del día de la Junta. Si considera que un acuerdo comunitario vulnera sus derechos, puede valorar su impugnación judicial conforme al artículo 18 de la LPH. La cuestión resulta aplicable a las comunidades de propietarios de Las Palmas de Gran Canaria, al igual que al resto de la provincia y de Canarias.
Información elaborada a partir de La Provincia.