La Audiencia de A Coruña ordena tramitar una adopción por gestación subrogada
La Audiencia de A Coruña revoca la inadmisión de una adopción por gestación subrogada y ordena tramitar la solicitud por la vía de la jurisdicción voluntaria.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado la decisión de un juzgado de primera instancia que había inadmitido a trámite una solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico de una menor nacida mediante gestación subrogada. Con esta resolución, el procedimiento deberá continuar por la vía de la jurisdicción voluntaria.
La Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo, en línea con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considera que la maternidad subrogada es contraria al orden público y no permite su reconocimiento. No obstante, para proteger el interés del menor, esa misma doctrina contempla la adopción como vía para regularizar la filiación de los niños nacidos de este tipo de procesos, como ocurre en el caso examinado.
Según el auto, en un procedimiento de adopción ya no cabe alegar la excepción de orden público ni la existencia de fraude de ley. Lo que debe analizarse es si la determinación de la filiación del cónyuge o de la pareja se ajusta al interés y las necesidades del niño o la niña que se pretende adoptar.
Por ese motivo, las magistradas consideran que no procede rechazar de plano la solicitud. El tribunal indica que se debe tramitar por la jurisdicción voluntaria para que la demandante pueda acreditar los requisitos necesarios para su concesión. El auto aclara que no prejuzga la conveniencia de la adopción, sino que ordena valorar si se cumplen los requisitos legales, con especial atención a la legislación aplicable y a la doctrina del TEDH, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, siempre en atención al interés superior de la menor.
En consecuencia, se estima el recurso de apelación, se revoca la resolución recurrida y el juzgado de instancia deberá admitir a trámite la demanda. El auto es firme, al no caber contra él recurso alguno.
Aunque se trata de una resolución dictada en A Coruña, su alcance jurídico es de carácter general y afecta a la interpretación que los tribunales gallegos aplican en casos similares, un asunto de interés para el conjunto de la comunidad.
Información elaborada a partir de Faro de Vigo.