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Sanidad

El Sergas, condenado a pagar 30.000 euros por retrasar el traslado de un paciente con ictus a Pontevedra

El TSXG condena al Sergas a pagar 30.000 euros por retrasar el traslado de un paciente con ictus desde el Hospital do Salnés a Pontevedra.

Redacción automática · Pontevedra 2 min de lectura

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas y a su aseguradora a indemnizar con 30.000 euros, más intereses, a un paciente que sufrió un ictus en enero de 2022 y cuyo traslado desde el Hospital do Salnés al centro de referencia de Pontevedra se demoró varias horas. El hombre reclamaba más de 600.000 euros por los perjuicios sufridos, una cantidad muy alejada de la que finalmente fija la sentencia.

El caso cobra un interés especial para Pontevedra porque el retraso se produjo precisamente en la derivación al hospital de referencia de la provincia. Según la sentencia, las pruebas del Hospital do Salnés permitieron sospechar un infarto cerebral hacia las 13.00 horas, pero el paciente no fue trasladado a Pontevedra hasta las 17.00 horas. Después, por el riesgo de complicaciones, fue enviado al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.

El afectado, que tenía 43 años cuando ocurrieron los hechos, quedó con graves secuelas: pérdida de audición en el oído izquierdo, parálisis facial, alteraciones de sensibilidad y problemas de equilibrio. Se le reconoció una incapacidad permanente absoluta y una discapacidad del 56%.

El tribunal distingue entre las dos atenciones recibidas el 6 de enero de 2022. En la primera, cuando se diagnosticó un síndrome vertiginoso periférico, considera que no hubo negligencia. En la segunda, ya con signos claros de un posible ictus, sostiene que debía haberse ordenado la derivación urgente a Pontevedra en cuanto surgieron las nuevas sospechas. La sentencia señala que fue ese retraso lo que la autoridad sanitaria calificó como mala praxis.

El Sergas había rechazado la indemnización alegando que, cuando se confirmó el ictus, ya era tarde para aplicar determinados tratamientos. El TSXG responde que no se pudo verificar si aún era posible el tratamiento eficaz, y aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica. Aun así, fija la cuantía en 30.000 euros por las escasas probabilidades de éxito de una actuación temprana. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.

Información elaborada a partir de Faro de Vigo.

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