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La pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años podría subir hasta unos 1.018 euros en 2027

La pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años subiría de 936,20 a unos 1.018 euros en 2027, según estimaciones basadas en la inflación prevista.

Redacción automática · Pontevedra 2 min de lectura

La pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años sin hijos a cargo podría pasar de 936,20 euros al mes a unos 1.018 euros en 2027, lo que supondría una subida de en torno al 8,8%. La cifra se desprende de las previsiones que maneja Faro de Vigo a partir del mecanismo legal de revalorización de las pensiones mínimas en España.

El dato definitivo del IPC que marcará la revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas para 2027 todavía no es oficial. El dato adelantado se conocerá el 27 de noviembre, cuando el Instituto Nacional de Estadística publique la inflación de noviembre, y la cifra definitiva no se fijará hasta el 15 de diciembre.

Según el texto, la pensión mínima sube por encima del IPC gracias a una medida prevista en la Ley General de la Seguridad Social, que añade un incremento adicional equivalente al 50% del porcentaje extra que recibe la pensión de referencia, en este caso la de jubilación con cónyuge a cargo. La finalidad es acercar la prestación al umbral de pobreza de un hogar de dos adultos, fijado este año en 1.433 euros al mes en 14 pagas (20.059 euros al año).

El centro de análisis Funcas estima que la inflación de los doce meses de referencia se situará entre el 3,5% y el 3,6%. Con esa previsión, la subida seguiría sin alcanzar más de un 10% hasta el umbral de pobreza, por lo que la pensión mínima de viudedad tendría una subida de en torno al 8,8%.

Para tener derecho a la pensión de viudedad es necesario acreditar un vínculo con la persona fallecida, ya sea matrimonio, pareja de hecho o separación, siempre que el beneficiario no se haya vuelto a casar ni formar otra pareja de hecho. Además, el fallecido debe haber estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, o bien tener un mínimo de 15 años cotizados. Si la muerte se produjo por accidente o enfermedad profesional, no se exige ese periodo mínimo.

El artículo también recoge otros supuestos, como que el cónyuge fallecido percibiera una pensión de jubilación contributiva, fuese pensionista por incapacidad permanente o tuviera derecho a una baja por incapacidad temporal. En cuanto al superviviente, puede acceder a la pensión si era cónyuge y tiene hijos en común, o si el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento. También se contemplan los casos de divorcio o separación con pensión compensatoria extinguida por la muerte, o de mayores de 65 años sin otra prestación cuyo matrimonio duró más de 15 años.

Información elaborada a partir de Faro de Vigo.

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