Saltar al contenido
Miércoles, 28 de octubre de 2026 Edición Pontevedra · Pontevedra
16° / 13° Cubierto con lluvia
Última hora
Sanidad

Un tribunal valenciano reconoce las secuelas psicológicas de la dana y concede una incapacidad absoluta

Un tribunal valenciano reconoce por primera vez las secuelas psicológicas de la dana y concede una incapacidad absoluta a un maître. Sentencia recurrible.

Redacción · Pontevedra 2 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia reciente las secuelas de la dana del 29 de octubre de 2024 en la salud mental. El caso afecta a un maître de un hotel de Alfafar, con antecedentes de problemas de salud que se agravaron tras las consecuencias de la riada, y el fallo le reconoce una incapacidad absoluta, con una pensión del 100% sobre su base imponible, al considerar que no puede desempeñar ningún trabajo, ni siquiera uno sencillo o realizable desde casa.

Rubén Molina, socio de Molina Consultores Jurídico Laborales, que ha defendido al trabajador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, destaca que es una de las pocas ocasiones en las que se equipara una enfermedad de salud mental con una enfermedad física. Según explica, la persona estaba diagnosticada de agorafobia y trastornos de pánico y se vio especialmente afectada por la dana.

Los hechos se remontan a 2021, cuando el trabajador inició una baja por trastorno de ansiedad. Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, el INSS denegó en octubre de 2023 la incapacidad permanente, pese a un informe que describía trastorno de pánico y crisis de angustia cronificadas. Ese mismo mes la empresa lo despidió y pasó a cobrar el desempleo. Según el relato recogido, desde 2023 apenas salía de casa, no podía conducir ni usar el transporte público, había aumentado la dosis de ansiolíticos y presentaba ideación suicida. Posteriormente, un profesional de la sanidad privada le diagnosticó trastorno depresivo mayor recurrente y agorafobia con trastornos de pánico, con una evolución desfavorable agravada por la dana, y volvió a estar de baja por trastorno de ansiedad.

El juzgado de primera instancia le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión, pero no la absoluta, que impide trabajar en cualquier oficio. El trabajador recurrió y el TSJCV le dio la razón. La Sala sostiene que no basta con que una persona pueda realizar alguna tarea aislada: debe poder mantener un horario, acudir al trabajo, relacionarse con otras personas y alcanzar unos mínimos de rendimiento. El tribunal también rechaza que la posibilidad de teletrabajar sea motivo suficiente para denegar la incapacidad absoluta.

La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que, según el texto, todavía no es firme. Aunque la noticia se refiere a un caso de la Comunidad Valenciana, su relevancia para Pontevedra es indirecta: afecta a criterios generales sobre incapacidad laboral por salud mental que pueden interesar a trabajadores y profesionales del derecho de la provincia.

Información elaborada a partir de Faro de Vigo.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Faro de Vigo · Ver original

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Sanidad en Pontevedra

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info