Los herederos de un pensionista fallecido cobrarán un complemento de maternidad no solicitado en vida
El TSJPV reconoce a los herederos de un pensionista fallecido el complemento de maternidad no reclamado en vida, atrasos e indemnización de 1.800 euros.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido que los herederos de un pensionista fallecido podrán reclamar el complemento de maternidad que le correspondía, aunque nunca lo solicitó en vida. La sentencia STSJ PV 3403/2026, publicada el 20 de octubre de 2026, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y confirma la decisión favorable dictada en primera instancia. Además del complemento, la resolución reconoce el cobro de los atrasos vinculados a su pensión de incapacidad permanente y una indemnización adicional de 1.800 euros.
El caso se remonta a noviembre de 2020, cuando el fallecido comenzó a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta. Según la sentencia, tenía tres hijos y reunía las condiciones para beneficiarse del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Murió el 16 de noviembre de 2022 sin haber reclamado esa cantidad. En diciembre de 2023, su madre la pidió al INSS como administradora de los bienes hereditarios de sus tres nietos menores de edad. La Administración la rechazó y también desestimó la reclamación posterior.
En un primer litigio, el Juzgado de lo Social reconoció el derecho de los sucesores a percibir las cantidades pendientes. Tanto el INSS como la Tesorería recurrieron, pero el TSJPV ha confirmado ahora ese pronunciamiento. La clave, según el tribunal, es que el complemento nació junto con la pensión y no dependía de que el beneficiario lo solicitara expresamente en vida. Al tratarse de un derecho económico vinculado a la prestación principal, las cantidades pendientes podían incorporarse a la herencia tras el fallecimiento.
La Sala también rechaza que la madre careciera de legitimación para reclamar, ya que lo hizo en su condición de administradora de los bienes hereditarios destinados a los menores y no como beneficiaria personal. El importe total que percibirá la herencia no queda cuantificado en la resolución publicada.
Además de los atrasos correspondientes al periodo entre el 21 de noviembre de 2020 y el fallecimiento, la sentencia confirma una indemnización de 1.800 euros por la discriminación vinculada a la denegación del complemento, aplicando la doctrina europea y del Tribunal Supremo. El fallo desestima íntegramente el recurso de la Seguridad Social y mantiene el reconocimiento del complemento, los atrasos con sus actualizaciones y la indemnización.
Se trata de una noticia de ámbito estatal y de la jurisdicción del País Vasco, que puede servir de referencia para otros herederos de pensionistas en Canarias y en el resto de España que se encuentren en una situación similar.
Información elaborada a partir de El Día.