El TSJA rebaja las penas a los tres condenados por una agresión sexual en Écija
El TSJA rebaja de 13,5 a 7 años dos penas por una agresión sexual grupal a una menor en Écija y de 20 a 15 años la tercera.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido las penas impuestas a tres hombres condenados por la agresión sexual grupal a una menor en Écija (Sevilla), ocurrida en abril de 2024. Dos condenas pasan de trece años y medio a siete años de prisión, mientras que la tercera baja de veinte a quince años.
La Sala de Apelación Penal ha estimado los recursos de las defensas al considerar que cada acusado cometió una agresión sexual con responsabilidad individual, distinta y separada de las atribuidas a los demás. Según el tribunal, no se puede sostener que actuaran conjuntamente en cada acto específico.
La resolución revisa la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que absolvió a los acusados de dos delitos de violación como cooperadores necesarios. La Audiencia señaló que, aunque se trataba de una violación grupal, resultaba complejo acreditar legalmente una intimidación ambiental porque la víctima sufrió una importante pérdida de conciencia durante los hechos.
El TSJA, con sede en Granada, ha aplicado así el criterio de individualización de la responsabilidad penal. La decisión vuelve a poner sobre la mesa el debate jurídico sobre la coautoría y la cooperación necesaria en agresiones sexuales cometidas en grupo, especialmente cuando la víctima se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad.
El caso se produce bajo el marco de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, que sitúa el consentimiento en el centro de los delitos sexuales. La aplicación de sus disposiciones y de las interpretaciones más favorables al reo sigue generando debate jurídico y público.
Información elaborada a partir de Diario de Sevilla.