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Economia

La Audiencia de Tarragona fija en el 5% el daño del cártel de camiones

La Audiencia de Tarragona sigue resolviendo reclamaciones por el cártel de camiones y aplica, en varios casos, un daño estimado del 5%.

Redacción · Tarragona 2 min de lectura

La Audiencia Provincial de Tarragona continúa resolviendo reclamaciones de propietarios de camiones que consideran que pagaron de más por sus vehículos debido al cártel que coordinó durante años los precios de los principales fabricantes europeos. En los procedimientos analizados, el tribunal aplica una estimación del perjuicio del 5% del precio de adquisición cuando el daño está acreditado, pero no puede cuantificarse con exactitud.

La Comisión Europea concluyó que los fabricantes participaron en una infracción continuada iniciada en 1997 y prolongada hasta 2011, aunque con distintas duraciones según la empresa. El cártel afectó a camiones medios y pesados, tanto rígidos como cabezas tractoras, y abarcó la coordinación de precios, incrementos y costes vinculados a las tecnologías para cumplir las normas de emisiones Euro 3 a Euro 6.

Bruselas sancionó en 2016 a varios fabricantes con una multa conjunta de 2.930 millones de euros. Un año después impuso a Scania otra multa de 880 millones. La existencia de la infracción quedó establecida, pero los compradores tuvieron que acudir a los tribunales para reclamar el sobrecoste concreto de cada operación.

El cálculo depende de factores como el modelo, la potencia, los extras, los descuentos, el concesionario, la fecha de compra y la financiación. Por ello, la Audiencia de Tarragona considera que reconstruir el precio exacto que habría tenido cada camión sin el cártel resulta prácticamente imposible y utiliza el 5% como valoración conservadora, salvo que se pruebe un perjuicio diferente.

En uno de los casos, un vehículo adquirido en mayo de 2000 por 76.929,53 euros antes de impuestos dio lugar a una indemnización de 3.846,47 euros, más intereses. Otro procedimiento afectaba a cinco camiones comprados entre 2000 y 2002, mientras que en dos resoluciones se confirmaron compensaciones de 9.450 y 7.014,10 euros, también con los intereses correspondientes.

Los fabricantes han recurrido alegando, entre otros motivos, la prescripción de las acciones, la falta de pruebas concretas sobre el daño de cada comprador y la posibilidad de que el eventual sobrecoste se hubiera repercutido después a los clientes mediante los precios de los servicios de transporte. El Tribunal Supremo ha avalado que los jueces hagan una estimación cuando el daño existe, pero no puede calcularse con precisión.

Información elaborada a partir de Diari de Tarragona.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diari de Tarragona · Ver original

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