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Economia

Cinco errores que pueden reducir o frustrar la jubilación anticipada

Un funcionario del INSS explica cinco errores que pueden reducir la pensión o impedir el acceso a la jubilación anticipada.

Redacción · Valencia 2 min de lectura

Alfonso Muñoz, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desde hace 35 años, advierte de varios errores habituales al solicitar la jubilación anticipada. Según explica, calcular mal la fecha o no revisar los requisitos puede traducirse en una pérdida económica o en la denegación de la pensión.

Uno de los casos más frecuentes se da cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación anticipada mientras cobra el paro. El SEPE sigue cotizando durante la prestación contributiva con una base calculada sobre la media de los últimos seis meses. Muñoz recomienda comparar la pensión que se obtendría de inmediato con la resultante después de agotar el desempleo.

El calendario también puede influir en la cuantía final. El funcionario señala que diciembre puede ser una fecha favorable para algunas personas, ya que las pensiones reconocidas al final del año se benefician de la revalorización oficial del ejercicio siguiente. La decisión debe sopesar esa subida con el coeficiente reductor aplicado por adelantar la jubilación.

Muñoz también desaconseja jubilarse automáticamente en el primer momento permitido. En la modalidad voluntaria, adelantar la salida 24 meses puede implicar una reducción de hasta el 21%, mientras que hacerlo un año y ocho meses antes rebajaría la penalización al 11%, según el ejemplo recogido en la información.

Otro requisito que puede provocar el rechazo de la solicitud es que la pensión resultante, una vez aplicados los recortes, no supere la pensión mínima que correspondería a los 65 años según la situación familiar. Para una persona con cónyuge a cargo, Muñoz sitúa esa referencia en torno a 1.256 euros mensuales y recuerda que acreditar 35 años cotizados no basta si no se cumple este límite.

Por último, un despido no permite acceder automáticamente a la jubilación anticipada involuntaria, que puede solicitarse hasta cuatro años antes. La extinción debe responder a causas concretas, como un despido colectivo, un despido objetivo por motivos económicos o técnicos, una resolución judicial o el fallecimiento del empresario. La información resulta de interés para los trabajadores de Valencia y del resto de la Comunitat Valenciana que estén planificando su retiro.

Información elaborada a partir de Levante-EMV.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Levante-EMV · Ver original

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