El TC anula varios artículos de la Ley de Costas valenciana y dos magistrados discrepan
El TC anula el artículo 17, la disposición final primera y la adicional cuarta de la Ley de Costas valenciana; dos votos particulares discrepan.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Costas de la Comunitat Valenciana. La sentencia, redactada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, considera que la figura de los núcleos urbanos de especial valor etnológico puede vulnerar la legislación estatal cuando se aplique a bienes del dominio público marítimo-terrestre, y que el inventario de terrenos degradados excede una simple recopilación de información al atribuir a la Generalitat la facultad de calificar terrenos según su posible pérdida de características propias de ese dominio público.
El fallo se sustenta en que la gestión del dominio público marítimo-terrestre corresponde al Estado, que es quien determina qué terrenos lo integran y decide sobre su deslinde y eventual desafectación.
Frente a la resolución se han presentado dos votos particulares. El primero, firmado por los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, es especialmente crítico con la sentencia y habla de la «desconcertante beligerancia con el legislador autonómico valenciano».
El segundo voto particular, del magistrado Ricardo Enríquez, sostiene que el tribunal podría haber aplicado el criterio que mantuvo en 2015 con la ley de costas canaria, donde admitió un censo de carácter informativo. Según Enríquez, el inventario valenciano puede interpretarse de la misma manera, como un instrumento para que la Generalitat comunique su opinión al Estado, sin que ello sustituya la capacidad decisoria estatal. Añade que no aprecia alteración del reparto competencial en el artículo 17 y que la sentencia declara inconstitucionales sus apartados 3 y 4 pese a no abordarlos en profundidad.
Para el magistrado, la diferencia de trato entre el censo canario y el valenciano constituye un doble rasero que cada lector puede valorar.
Información elaborada a partir de Las Provincias.