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Medio Ambiente

La futura incineradora de Valencia no podrá instalarse en zonas inundables

El borrador del PIR limita el emplazamiento de la futura incineradora del área de Valencia, especialmente por el riesgo de inundación.

Redacción · Valencia 2 min de lectura

La incineradora de residuos proyectada por la Generalitat en el área metropolitana de Valencia deberá ubicarse en la zona V2, aunque el borrador del nuevo Plan Integral de Residuos (PIR) de la Comunitat Valenciana, con horizonte 2025-2035, todavía no concreta el emplazamiento. La documentación publicada por la Conselleria de Medio Ambiente fija varios criterios que limitarán la elección.

Entre ellos figura la prohibición de instalar plantas de valorización energética o coincineración en zonas con alta o media probabilidad de inundación. El borrador considera dentro de esta limitación los terrenos con un periodo de retorno de avenidas igual o superior a 100 años, según la zonificación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), así como las áreas afectadas por peligrosidad de inundación o geomorfológica recogidas en el Patricova.

La revisión de estos criterios cobra especial importancia en el área de Valencia tras la dana del 29 de octubre de 2024. La cartografía del Patricova está siendo revisada después de los daños causados por aquel episodio. Si la instalación se planteara sobre dominio público hidráulico, tendría que cumplir además las limitaciones de los instrumentos de planificación hidrológica de la CHJ.

El futuro complejo tampoco podrá asentarse en terrenos con protección medioambiental si ese uso no está permitido expresamente, ni en espacios naturales con una resolución iniciada para redactar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que limite estas infraestructuras. En las ZEPAS y los LIC, la posibilidad de instalarlo dependerá de una evaluación específica de sus repercusiones.

El PIR excluye igualmente los terrenos con evidencias de deslizamientos, movimientos de tierras o inestabilidad. Cuando el emplazamiento esté próximo a una de estas áreas, deberá mantenerse una separación mínima de 100 metros entre el límite de la planta y la zona inestable.

La elección deberá tener en cuenta también el régimen de vientos y los estudios de calidad del aire, para reducir el impacto de olores y partículas y evitar que la actividad provoque una superación de los valores legales de contaminación. Además, quedarán excluidos los Bienes de Interés Cultural, sus entornos y áreas de afección, así como los yacimientos arqueológicos inventariados. La evaluación concreta de los efectos se realizará cuando exista un proyecto y se tramiten sus autorizaciones y licencias.

Información elaborada a partir de Las Provincias.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Las Provincias · Ver original

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