El Supremo fija cómo tributan las ganancias de una herencia aún no aceptada
El Supremo determina que las ganancias de una herencia aún no aceptada tributan en el IRPF de los herederos designados.
El Tribunal Supremo ha establecido que las ganancias patrimoniales generadas por una herencia yacente deben tributar en el IRPF de las personas designadas como herederas, aunque todavía no hayan podido aceptar o rechazar la herencia ni asumir sus bienes.
La sentencia, fechada el 2 de julio, rechaza el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El caso se remonta a enero de 2013, cuando falleció una mujer que nombró herederos a partes iguales a dos sobrinos y fijó un plazo de seis años durante el que no podían aceptar la herencia.
En 2014, la gestión y venta de activos hereditarios generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros, por lo que correspondieron algo más de 700.000 euros a cada sobrino. Uno de ellos declaró su parte en el IRPF, pero después pidió la devolución al considerar que la ganancia debía tributar en el impuesto de sucesiones cuando terminara el plazo fijado en el testamento. Hacienda rechazó la solicitud y le impuso una multa de 23.400 euros.
El contribuyente alegaba que aún no podía ser considerado heredero a efectos fiscales, que no debía imputársele la ganancia de bienes que todavía no había adquirido y que podía producirse una doble imposición. El Supremo distingue entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes.
Según la Sala, la designación como heredero basta para atribuirle fiscalmente las rentas generadas por la herencia yacente, aunque se trate de un heredero a término y todavía no haya vencido el plazo establecido. El IRPF grava las rentas y ganancias obtenidas durante la gestión del patrimonio, mientras que el impuesto de sucesiones grava la adquisición de los bienes y derechos.
El criterio afecta al conjunto del Estado y puede resultar de interés para contribuyentes de Vitoria-Gasteiz y Álava que se encuentren en situaciones hereditarias similares. El Supremo descarta la doble imposición porque, cuando se imputan las rentas en el IRPF, todavía no se ha devengado el impuesto de sucesiones por la adquisición de los bienes.
Información elaborada a partir de Diario de Noticias de Álava.