La Audiencia de Zamora ordena devolver 9.135 euros por un caso de phishing
La Audiencia de Zamora ordena a una entidad financiera devolver 9.135 euros sustraídos a una clienta mediante phishing.
La Audiencia de Zamora ha condenado a una entidad financiera a devolver 9.135 euros sustraídos de la cuenta de ahorros de una clienta zamorana mediante transferencias no autorizadas. El tribunal considera que un fallo de seguridad de la entidad facilitó el fraude.
Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2021, cuando la mujer operaba en la página web oficial de la caja. Una ventana emergente le pidió sus claves y coordenadas para, supuestamente, reforzar la seguridad del sitio y verificar que era la titular de las cuentas.
La clienta siguió las instrucciones y se ejecutaron dos transferencias, alrededor de las 11.00 horas, a personas y cuentas que desconocía. Al detectar las operaciones, acudió ese mismo día a una oficina bancaria para denunciar lo sucedido y reclamar la devolución del dinero.
La entidad atribuyó la responsabilidad a un uso negligente de la banca online y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 aceptó inicialmente ese argumento. La defensa recurrió la resolución ante la Audiencia de Zamora.
El abogado Roberto Gómez Calles aportó un informe pericial que señalaba que el ordenador de su clienta no tenía virus, contaba con sistemas actualizados y antivirus en vigor, y que la mujer sabía utilizar las cuentas online. El letrado sostuvo que el ataque había afectado a numerosos usuarios de la entidad.
La Audiencia recuerda que conocer las claves de acceso no demuestra por sí solo una negligencia del usuario y que tampoco bastan las advertencias genéricas de los bancos. Además, subraya que las buenas prácticas exigen detectar automáticamente operaciones anómalas y generar una alerta o un bloqueo temporal, algo que no ocurrió en este caso.
El tribunal concluye que el juzgado invirtió el régimen legal al exigir a la usuaria que probara su diligencia y eximir a la entidad de aportar pruebas para quedar libre de responsabilidad. La sentencia estima el recurso y corrige el fallo dictado tres años antes.
Información elaborada a partir de La Opinión de Zamora.