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El impuesto de sucesiones puede prescribir tras cuatro años desde el plazo de pago

El impuesto de sucesiones puede prescribir cuatro años después de acabar el plazo voluntario de pago, salvo que Hacienda haya iniciado trámites.

Redacción · Alicantet 1 min de lectura

El impuesto de sucesiones y la plusvalía mortis causa pueden prescribir cuatro años después de que termine el plazo de seis meses para abonarlos voluntariamente, según explica la abogada de familia Nuria Ocaña. En la práctica, el plazo puede alcanzar cuatro años y medio desde el fallecimiento.

Ocaña ha señalado en una publicación en TikTok que, si Hacienda no reclama el pago dentro de ese periodo, el derecho de la Administración a exigirlo se extingue. La explicación se basa en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Esta norma establece que prescriben a los cuatro años, entre otros, el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante una liquidación y a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

La abogada ha advertido, no obstante, de que algunas administraciones pueden reclamar fuera de plazo para que los contribuyentes paguen por desconocimiento. Manuel Hernández, abogado de Vilches Abogados, explica en Legal Today que la prescripción opera siempre que la Agencia Tributaria no haya enviado una notificación mediante un requerimiento específico de pago.

Si la Administración ya ha iniciado los trámites y ha comunicado ese requerimiento, la posibilidad de quedar liberado del pago desaparece. La cuestión puede afectar también a herederos de la provincia de Alicante, incluida Alicantet, aunque el texto no concreta casos ni actuaciones específicas en el municipio.

Información elaborada a partir de Información.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Información · Ver original

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