Nuevas bajas para patologías incapacitantes de la menopausia y violencia de género
Las nuevas bajas por patologías de la menopausia y violencia de género se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026.
El Gobierno ha aprobado dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que amplían la protección de las trabajadoras. La primera se dirige a quienes sufran patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y la segunda, a víctimas de violencia de género con lesiones que les impidan trabajar. Las medidas se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026.
En el caso de la menopausia, no bastará con encontrarse en esta etapa: será necesario padecer una patología asociada que resulte incapacitante e impida desarrollar la actividad profesional, conforme a los criterios médicos y legales establecidos.
La segunda situación especial contempla a las mujeres víctimas de violencia de género que sufran lesiones causadas por su pareja o expareja y que no puedan trabajar. Para acceder a ella deberán cumplirse los requisitos legales y acreditarse las circunstancias correspondientes.
En ambos supuestos no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización, siempre que se cumplan las condiciones específicas. Esto supone una excepción a los 180 días cotizados que se exigen, con carácter general, para una baja por enfermedad común.
La prestación será del 60 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y hasta el día 20, y del 75 % a partir del día 21. El primer día, la empresa abonará el salario correspondiente. El importe final dependerá de las bases de cotización y no tiene por qué coincidir con el salario neto habitual.
La medida afecta al conjunto de trabajadoras que cumplan los requisitos, también en la provincia de Alicante, aunque su aplicación no comenzará hasta diciembre pese a que la reforma se haya aprobado y publicado en octubre.
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