Prórroga extraordinaria de hasta dos años en los alquileres: qué puede pedir el inquilino
Con la nueva norma, el inquilino puede pedir una prórroga de hasta dos años aunque el propietario no quiera renovar. Requisitos y excepciones, según un abogado.
El fin de un contrato de alquiler no obliga siempre al inquilino a abandonar la vivienda. La normativa contempla una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados arrendamientos, incluso cuando el propietario haya comunicado que no quiere renovar el contrato o desea alquilar el inmueble a un precio superior. Así lo explica el abogado especializado en derecho inmobiliario Alberto Sánchez en un vídeo publicado en sus redes sociales.
Según Sánchez, "el inquilino es el único que decide si se aplica la prórroga del alquiler de dos años o no". El letrado insiste en que, si se cumplen los requisitos legales, la voluntad del propietario de dar por terminado el arrendamiento no impide por sí sola que el inquilino solicite seguir en la vivienda.
La medida se recoge en el Real Decreto-ley 29/2026 y permite ampliar por periodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, determinados contratos de vivienda habitual vigentes cuando entró en vigor la norma. El contrato debe encontrarse en alguno de los supuestos previstos, como la finalización de su periodo de prórroga obligatoria antes del 31 de diciembre de 2028, o de determinadas prórrogas tácitas.
Además, existe un requisito económico: el inquilino debe estar al corriente en el pago del alquiler y haber abonado las mensualidades correspondientes durante los ocho meses anteriores. Si se cumplen las condiciones, la solicitud debe ser aceptada con carácter general por el propietario, y durante la ampliación se mantienen los términos y condiciones del contrato vigente.
El derecho no es absoluto. Sánchez explica que una de las principales excepciones aparece cuando el propietario necesita recuperar la vivienda para residir en ella o destinarla a determinados familiares. En esos casos, la necesidad debe ser real, estar acreditada y comunicarse conforme a los requisitos legales; no basta con manifestar la intención de recuperar el inmueble.
Las partes también pueden alcanzar un acuerdo distinto o formalizar un nuevo contrato. La norma contempla expresamente una renovación o un nuevo arrendamiento con una renta al menos un 5% inferior a la anterior. Sin ese acuerdo, y si el inquilino reúne los requisitos, la negativa del propietario no basta por sí sola para impedir la prórroga. Dado que la ampliación no se aplica de forma automática, conviene revisar la fecha de vencimiento del contrato, su régimen de prórrogas y el cumplimiento de las condiciones exigidas.
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