El Supremo confirma los cinco años de cárcel para el conductor drogado que causó un accidente mortal en la N-121-A
El Supremo confirma los cinco años de prisión al conductor drogado que causó en 2020 un choque mortal en Olague (Navarra), donde murió un joven donostiarra.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un conductor que provocó en enero de 2020 un choque frontal en la carretera N-121-A, en Olague, en el que murieron dos jóvenes de 19 y 20 años, uno de ellos natural de Donostia, y resultaron heridas otras cinco personas. La Sala de lo Penal desestima íntegramente el recurso de casación del condenado, que dio positivo en drogas.
Según los hechos probados, el accidente se produjo hacia las 19.53 horas del 11 de enero de 2020, cuando el acusado, que tenía 36 años, circulaba con su todoterreno en dirección a Pamplona. Había consumido anfetamina en cantidad notable la noche anterior, con motivo de su cumpleaños, y no había descansado. Minutos antes del siniestro, varios testigos le vieron realizar maniobras extrañas, como frenazos sin motivo, invasiones parciales del carril contrario y circulación sobre el arcén. Finalmente invadió el carril de aceleración del sentido contrario y chocó de forma frontal excéntrica con un turismo.
En el accidente fallecieron el conductor del turismo, Mikel Manzano Altuna, de 20 años y natural de Donostia, y un pasajero que viajaba en el asiento trasero, Xabier Taberna Telletxea, de 19 años y vecino de Igantzi. El copiloto resultó herido. Tras la colisión, un tercer vehículo impactó contra el turismo, el remolque se desenganchó e invadió el carril contrario, donde chocó con un camión articulado cuyo conductor salió indemne. Los tres ocupantes del tercer vehículo, entre ellos un menor de 16 años, sufrieron lesiones.
La Audiencia Provincial de Navarra condenó al acusado por un delito de conducción bajo la influencia de drogas, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y tres de lesiones por imprudencia grave, y apreció la atenuante analógica de reparación del daño. En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra redujo de nueve a ocho años la privación del permiso de conducir y eliminó una indemnización por lucro cesante y los intereses vinculados a una de ellas.
En su recurso, el condenado alegó irregularidades en la muestra de sangre, como la falta de cadena de custodia documentada, la ausencia de acreditación de ENAC del laboratorio para esa técnica y la falta de datos sobre la calibración del equipo. El Supremo rechaza estos argumentos: subraya que los profesionales explicaron los protocolos seguidos, que el laboratorio es público y habitual en este tipo de análisis, y que no hay «una sola evidencia o sospecha» de manipulación. Además, el propio acusado admitió haber consumido un gramo de anfetamina la noche anterior, y el informe forense consideró esa dosis comatosa-letal en personas sin hábito de consumo.
El tribunal también descarta rebajar la pena como atenuante muy cualificada: el acusado consignó 25.000 euros antes del juicio, una cantidad muy alejada de las indemnizaciones no cubiertas por la aseguradora, superiores a 100.000 euros. La Sala concluye que la pena de cinco años de prisión y los ocho años de privación del permiso de conducir están motivadas y son proporcionadas, y recuerda que carecer de antecedentes no obliga a imponer la pena mínima.
Información elaborada a partir de Noticias de Gipuzkoa.