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La Audiencia de Madrid absuelve a cuatro policías acusados de agredir a un menor en Tetuán

La Audiencia de Madrid absuelve a cuatro policías acusados de agredir a un menor en Tetuán en 2023 y de falsear el atestado de la detención.

Redacción automática · Donostia-San Sebastián 3 min de lectura

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de la Policía Nacional de los delitos contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial de los que habían sido acusados por una intervención policial realizada en la madrugada del 8 de septiembre de 2023 en el distrito de Tetuán. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera que las pruebas practicadas en el juicio no permiten desvirtuar la presunción de inocencia de los funcionarios ni acreditar, más allá de toda duda razonable, los elementos de los delitos imputados. La Sala declara de oficio las costas y deja sin efecto las medidas cautelares que pudieran subsistir, aunque la resolución puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según el relato de hechos, todo comenzó cuando el 091 recibió una llamada de una pareja, con la mujer embarazada, que aseguraba que varias personas les seguían por la calle Bravo Murillo y que un comerciante les había advertido de que podían intentar robarles. Tras una primera actuación, la pareja volvió a llamar, y los agentes los acompañaron hasta su hotel. Allí la mujer identificó a uno de los jóvenes, un menor de 17 años que, al ser abordado por los policías, empujó a uno de ellos y huyó. Tres agentes lo persiguieron hasta la calle Sófora, donde lo alcanzaron tras un forcejeo en el que el joven golpeó a un funcionario y este sufrió erosiones superficiales en el antebrazo.

La acusación sostenía que, una vez reducido el menor, tres de los policías le golpearon con puñetazos y patadas y que se le dirigieron expresiones despectivas y racistas. La Audiencia, sin embargo, no considera acreditado que la agresión se produjera en los términos descritos por el Ministerio Fiscal, ni que la lesión de 1,5 centímetros en la zona parietal izquierda, que requirió una primera asistencia y ocho días de curación no impeditivos, fuera consecuencia de la actuación policial.

Un elemento clave del procedimiento fueron las grabaciones realizadas por vecinos de la calle Sófora. La Sala las admite como prueba, pero entiende que su calidad y las condiciones de iluminación no permiten extraer conclusiones inequívocas. En las imágenes se aprecia un movimiento de brazo, aunque no puede determinarse que fuera un golpe que llegara a impactar en el joven, ni que otro gesto constituyera una patada.

En su fundamentación jurídica, el tribunal recuerda que el delito contra la integridad moral por parte de funcionario público, previsto en el artículo 175 del Código Penal, exige algo más que una actuación incorrecta o censurable: es necesario acreditar humillación, vejación o un padecimiento de especial intensidad y el abuso de la condición de funcionario. Al no constatarse ánimo de represalia ni una finalidad de humillar al menor, y al considerar justificada la intervención inicial para reducir a una persona que había huido y ofrecido resistencia tras agredir a dos agentes, la Audiencia concluye la absolución.

Aunque se trata de un caso judicial ocurrido en Madrid, la sentencia tiene interés general por su alcance sobre los límites de la responsabilidad penal de los agentes en intervenciones con uso de la fuerza. Desde Donostia-San Sebastián se sigue como noticia de ámbito estatal, sin vinculación directa con la ciudad.

Información elaborada a partir de Noticias de Gipuzkoa.

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