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Economia

El concurso de Abengoa queda sin culpables tras el fallo de un tribunal sevillano

Un tribunal mercantil de Sevilla declara fortuito el concurso de Abengoa y exonera a sus últimos administradores de responsabilidad concursal.

Redacción · Málaga 2 min de lectura

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha declarado fortuito el concurso de Abengoa SA y ha exonerado de responsabilidad concursal a sus últimos administradores. La Sección Tercera ha rechazado íntegramente la petición de calificación culpable planteada por The Saudi British Bank (SABB).

La resolución, dictada por la magistrada Ana Marín Herrero, concluye que no se han acreditado conductas dolosas o gravemente culposas que causaran o agravaran la insolvencia de la antigua matriz cotizada. Entre los administradores exonerados figuran los expresidentes Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz y Juan Pablo López-Bravo Velasco, además de Margarida Aleida Santos de la Riva Berzoni Smith, José Luis del Valle Doblado, Manuel Castro Aladro, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui y Pilar Cavero Maestre.

El juzgado ha descartado las acusaciones sobre agravación dolosa de la insolvencia, salida fraudulenta de activos, documentación concursal inexacta, retraso en la solicitud del concurso e incumplimientos contables con entidad suficiente. También ha rechazado que la matriz debiera haber solicitado el concurso antes de febrero de 2021, al no considerar probado que se encontrara entonces en situación de insolvencia actual.

La sentencia sí aprecia algunas irregularidades, como la omisión de alrededor de 95 acreedores laborales con créditos litigiosos y la falta de auditoría de las cuentas de 2019. Sin embargo, considera que no revisten la gravedad necesaria para declarar culpable el concurso y señala otros factores como el deterioro del negocio, las dificultades de financiación y liquidez, el impacto de la pandemia y el fracaso de las reestructuraciones.

La declaración fortuita impide, por ahora, que los administradores afronten inhabilitaciones o respondan por el déficit concursal en este procedimiento. La sentencia no impone las costas y no es firme: puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Sevilla en un plazo de veinte días.

El fallo es independiente de la querella penal que se instruye en Sevilla contra los mismos consejos de administración y contra Christian Digemose. La resolución afecta a un procedimiento mercantil de ámbito andaluz seguido en Sevilla, sin una vinculación específica con Málaga más allá del interés que pueda suscitar en la comunidad autónoma.

Información elaborada a partir de Málaga Hoy.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Málaga Hoy · Ver original

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