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Los autónomos con hijos con cáncer no ajustarán sus bases de cotización desde 2027

Desde 2027, las bases de cotización de autónomos que cuidan a menores con cáncer u otra enfermedad grave quedarán excluidas de la regularización anual.

Redacción automática · Murcia 2 min de lectura

La Seguridad Social excluirá de la regularización anual las bases de cotización de los trabajadores autónomos que perciban la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Desde el 1 de enero de 2027, esas bases adquirirán carácter definitivo y no se ajustarán en función de los rendimientos netos del trabajador. El cambio está recogido en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre.

La norma modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las cotizaciones excluidas del proceso de regularización de los autónomos. Con el sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos eligen una base provisional según la previsión de sus rendimientos. Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los ingresos definitivos, se compara lo cotizado con lo obtenido: si se ha pagado de más, se devuelve la diferencia; si se ha pagado de menos, hay que abonar lo pendiente.

La legislación ya preveía periodos en los que las bases no se someten a este ajuste, como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, el nacimiento y cuidado de menor, el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, el cese de actividad y las prestaciones de sostenibilidad de la actividad en sus modalidades cíclica o sectorial. La novedad es la incorporación expresa de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave a esa lista.

El cambio no supone una rebaja general de cuotas ni la eliminación de la regularización para los autónomos. Solo impide que las bases correspondientes a esos periodos protegidos se revisen con el ajuste anual por ingresos reales. La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2027, según la disposición final cuarta del real decreto-ley.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

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