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Sanidad

El TSJA confirma la condena al SAS por un TEP no diagnosticado que causó la muerte de una joven de 18 años

El TSJA confirma la condena al SAS por un tromboembolismo pulmonar no diagnosticado que causó la muerte de una joven y fija 156.183,99 euros de indemnización.

Redacción automática · Ourense 2 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena al Servicio Andaluz de Salud por la atención prestada a una joven de 18 años que falleció en febrero de 2020 por un tromboembolismo pulmonar que no fue diagnosticado. La resolución ratifica una indemnización de 156.183,99 euros para sus padres y su hermano, además de los intereses legales correspondientes.

La joven acudió por primera vez a Urgencias el 26 de enero de 2020, en el SUAP de Cruz de Humilladero, en Málaga, con dificultad para respirar y dolor al inspirar. Fue derivada al Hospital Virgen de la Victoria, donde recibió el alta con un diagnóstico de dolor costal mecánico.

El 2 de febrero volvió a acudir a un centro hospitalario, esta vez al Hospital Valle del Guadalhorce, por dolor costal localizado principalmente en la zona dorsal derecha. Tras la exploración, fue dada de alta con el diagnóstico de contractura muscular y se le indicó diclofenaco, metamizol y diazepam, además de calor local seco y deambulación progresiva.

Cuatro días después, el 6 de febrero, sufrió una parada cardiorrespiratoria en su domicilio. Los profesionales del 061 iniciaron maniobras de reanimación avanzada por sospecha de tromboembolismo pulmonar y la trasladaron al hospital, donde los intentos por salvarle la vida se prolongaron durante unas dos horas sin éxito. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un tromboembolismo pulmonar, con procesos tromboembólicos en ambos hilios pulmonares, una enfermedad que obstruye las arterias pulmonares por coágulos sanguíneos.

La sentencia considera acreditada la relación entre los errores de diagnóstico y el fallecimiento. Según el fallo, existió un daño antijurídico "como consecuencia de dichas acciones descritas y el flagrante error de diagnóstico confundiendo un TEP con un dolor muscular", un perjuicio que la joven "no tiene el deber jurídico de soportar". La Sala aprecia asimismo "evidente la existencia de relación de causalidad entre error de diagnóstico y resultado", a partir de la documentación médica y de las pruebas testificales y periciales practicadas.

Información elaborada a partir de La Región.

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