El TSJC reconoce la baja por complicaciones tras una cirugía estética
El TSJC reconoce la incapacidad temporal a una trabajadora tras complicaciones de cirugía estética, tras revisar un caso iniciado en Las Palmas.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal tras sufrir complicaciones por una operación de cirugía estética. El caso fue revisado después de que el Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria rechazara inicialmente su petición.
La empleada se sometió el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones, a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal y varias liposucciones. Durante la recuperación sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal, por lo que necesitó varias sesiones para retirar el líquido durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre de la herida.
El Servicio Canario de Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2026 y dictó el alta el 6 de mayo, con reincorporación a su puesto como dependienta en una tienda de moda al día siguiente. La mutua Fraternidad Muprespa había rechazado el abono de la prestación al considerar que la baja derivaba de una intervención puramente estética y que las incidencias formaban parte de la convalecencia habitual.
El asunto llegó primero a la plaza número 10 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la reclamación. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC, en una sentencia dictada el 10 de septiembre, dejó sin efecto esa resolución y estimó el recurso de la trabajadora.
El tribunal recuerda que una cirugía estética voluntaria no está protegida por sí misma como incapacidad temporal cuando responde exclusivamente al deseo de mejorar la apariencia física. No obstante, considera que esa exclusión no se extiende a las complicaciones que alteran la salud, requieren asistencia sanitaria adicional y prolongan la recuperación.
La sentencia concluye que la dehiscencia y el seroma tratados durante seis semanas no fueron consecuencias ordinarias de la intervención, sino una alteración de la salud atribuible a una enfermedad común. El fallo impone las costas de oficio y solo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
Información elaborada a partir de La Provincia.