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El Supremo da 48 horas para decidir si escucha a los nacionalizados por la ley de nietos

El Supremo da 48 horas a las partes para informar sobre si debe escuchar a los nacionalizados por la ley de nietos antes de resolver.

Redacción · Valencia 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha dado un plazo improrrogable de 48 horas, hasta las 15.00 horas del jueves, para que las partes informen sobre si deben ser escuchadas las personas que obtuvieron la nacionalidad española por la llamada ley de nietos y todavía no figuran en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA), así como quienes ya están inscritos.

La decisión se produce mientras la Sala estudia si mantiene o levanta la medida cautelar adoptada el pasado 8 de septiembre, que dejó en suspenso determinadas inscripciones en el CERA de descendientes de exiliados por la represión franquista que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, cuando no acrediten esa condición.

El plazo afecta a la Junta Electoral Central, a la Abogacía del Estado —que representa al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística—, al Ministerio Fiscal y a los demandantes. El Supremo considera necesario oír a los nacionalizados para valorar la válida y eficaz constitución de la relación jurídico-procesal del procedimiento, aunque ninguna de las partes lo había solicitado hasta ahora.

El recurso contra la medida cautelar fue presentado por la Abogacía del Estado. En el procedimiento también participan Vox, Iustitia Europa y Hazte Oír, que han pedido al Supremo que rechace el recurso y adopte medidas para garantizar la eficacia de las inscripciones en las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026.

Iustitia Europa reclama determinar qué inscripciones del censo cerrado el 1 de agosto de 2026 están afectadas por la suspensión. Vox solicita un listado anonimizado de las personas inscritas en el CERA cuyo derecho de voto esté suspendido, con indicación de la provincia de asignación, mientras que Hazte Oír pide trasladar a Exteriores la posibilidad de invitar a la OSCE/OIDDH a evaluar las necesidades de observación del proceso, incluido el voto exterior.

La Abogacía del Estado ha rechazado que exista una alteración artificial del censo exterior y ha reprochado a los demandantes que pretendan frustrar el voto de miles de españoles cuando todavía no estaba abierto ningún periodo electoral. La deliberación del Supremo estaba prevista antes del anuncio de las elecciones, aunque los demandantes han reclamado una resolución urgente.

Información elaborada a partir de Levante-EMV.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Levante-EMV · Ver original

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