Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del crimen de Movera en Zaragoza
La Audiencia de Zaragoza condena a 20 años de cárcel a Aivaras Savickas y Juan Echepares por el asesinato de María Marian en Movera en 2018.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia por el crimen de Movera tras el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado. El magistrado-presidente, Eduardo López Causapé, condena a 20 años de prisión a Aivaras Savickas y Juan Echepares Omedes como autores de un delito de asesinato con alevosía por la muerte a tiros de María Marian, ocurrida el 21 de noviembre de 2018 en una finca de la Urbanización Torre Urzáiz. La pena es tres años menor que la solicitada por las acusaciones, que ejerció la particular Cristian Adrian Anghel Mateescu.
Según el fallo, un grupo de hombres viajó desde Cambrils (Tarragona) hasta María de Huerva con el propósito común de matar a la víctima. Sobre las 19.15 horas recortaron el vallado de la finca, y al regresar la mujer de hacer compras con su hermana fue abordada en la rampa del garaje. Recibió un disparo a un metro de distancia en el tórax que le causó la muerte por shock hemorrágico. La sentencia subraya que el ataque fue sorpresivo, en un lugar apartado y sin iluminación pública, lo que le impidió cualquier defensa.
Además de la pena de prisión, el tribunal impone a ambos condenados una libertad vigilada de hasta cinco años tras cumplir la condena. En el caso de Savickas, que tiene nacionalidad lituana, se acuerda que cumpla en España 18 años de prisión y que el resto se sustituya por su expulsión, con prohibición de regresar durante diez años. Juan Echepares responde como autor por cooperación necesaria, al haberse acreditado su apoyo logístico y su presencia en las inmediaciones.
En lo civil, Savickas y Echepares deberán indemnizar de forma solidaria a la familia con algo menos de 270.000 euros: 114.000 euros para el padre, otros 114.000 para la madre y 40.750 euros para la hermana.
El jurado absolvió a otros dos acusados principales, Jesús J. M. y Félix T. M., por no quedar probada su presencia en la finca en el momento del disparo y, en el caso de Félix T. M., su conocimiento de la finalidad homicida, aunque sí se acreditó que guio al grupo hasta la zona. Asimismo, se absolvió a otros cuatro acusados tras retirar la Fiscalía y la acusación particular los cargos al término del juicio oral. El tribunal rechazó además las atenuantes de dilaciones indebidas y de alteración psíquica solicitadas por las defensas.
Información elaborada a partir de El Periódico de Aragón.