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El inquilino tendrá preferencia para comprar su piso aunque el propietario quiera vendérselo a un familiar

El nuevo decreto de vivienda permite al inquilino comprar el piso antes que nadie, incluso si el propietario quiere vendérselo a un familiar. Te explicamos los

Redacción automática · Alicantet 2 min de lectura

La nueva normativa de vivienda refuerza los derechos de los inquilinos cuando el propietario decide vender el inmueble alquilado. Según explica el abogado inmobiliario Alberto Sánchez en sus redes sociales, el arrendatario podrá quedarse con el piso aunque el dueño pretenda vendérselo a un hijo. La medida afecta al derecho de adquisición preferente y entró en vigor el 8 de octubre de 2026 con el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre.

Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos permitía que el inquilino renunciara por contrato a su derecho de compra preferente. La nueva regulación impide pactar esa renuncia, de manera que el arrendatario conserva la posibilidad de adquirir la vivienda antes que otros compradores. Como cita el propio especialista: "Da igual que el propietario pretenda venderle la casa a su hijo, a su hermano, a su padre o a quien sea. El inquilino tiene preferencia".

El procedimiento obliga al propietario a comunicar previamente al inquilino el precio y las condiciones de la operación, de forma fehaciente. A partir de esa notificación, el arrendatario dispone de 30 días naturales para decidir si quiere comprar la vivienda en las mismas condiciones, lo que se conoce como derecho de tanteo.

La normativa también prevé el derecho de retracto para los casos en que el propietario no comunique correctamente su intención de vender o cierre la operación por un precio inferior al anunciado. Según Sánchez, en esas situaciones el inquilino podrá deshacer la compraventa y quedarse con el piso pagando lo mismo que el comprador. Para ejercerlo también hay un plazo de 30 días naturales desde la notificación fehaciente de la venta.

No todos los contratos se rigen por las nuevas reglas. La modificación se aplica a los contratos formalizados desde el 8 de octubre de 2026, mientras que los anteriores mantienen, como regla general, el régimen vigente cuando se firmaron. Así, una renuncia válida al derecho de adquisición preferente en un contrato previo no queda anulada automáticamente.

El cambio se recoge en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque se trata de una noticia de ámbito estatal, afecta también a los propietarios e inquilinos de la provincia de Alicante, por lo que conviene revisar la fecha de firma del contrato y las condiciones de cualquier posible venta.

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