La pensión mínima puede impedir una jubilación anticipada aunque se cumpla la cotización
La pensión mínima exigida puede frustrar una jubilación anticipada aunque se cumplan la edad y los años cotizados.
Algunas solicitudes de jubilación anticipada voluntaria pueden ser denegadas aunque la persona tenga la edad requerida y más de 35 años cotizados. El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz explica que el motivo puede ser que la pensión calculada no supere la cuantía mínima que correspondería al solicitante al cumplir los 65 años.
Este requisito aparece recogido en el artículo 208.1.C de la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, una vez cumplidas las demás condiciones, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima asociada a la situación familiar del interesado.
Según los datos ofrecidos por Muñoz, en 2026 la pensión mínima de jubilación es de 1.256,60 euros mensuales cuando existe cónyuge a cargo, de 936,20 euros si no hay cónyuge y de 888,70 euros cuando hay cónyuge, pero no está a cargo.
La normativa considera que existe cónyuge a cargo cuando convive con el pensionista y depende económicamente de él. Para acreditarlo, el cónyuge no debe ser titular de una pensión y los rendimientos anuales de ambos, sin contar la pensión resultante, deben ser inferiores a 11.013 euros.
Muñoz recuerda que la cuantía de la jubilación anticipada depende de los años cotizados, la base de cotización y los meses de adelanto. Como orientación, recomienda utilizar el simulador de la Seguridad Social y modificar la fecha prevista de retiro, ya que retrasar algunos meses puede reducir el coeficiente reductor y elevar la pensión resultante. La información también resulta relevante para quienes estudian su jubilación en Alicante y el resto de la provincia.
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