Nuevas normas para los menús de hospitales, residencias y colegios: menos fritos, carne y precocinados
El BOE publica el Real Decreto 950/2026: menos fritos, carne roja y precocinados en hospitales, residencias y colegios. Entra en vigor en noviembre de 2027.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, que obliga a hospitales, residencias de mayores y otros centros públicos de España a adaptar su oferta alimentaria a nuevas exigencias nutricionales. La norma, publicada el viernes 6 de noviembre, limita las frituras a dos raciones semanales, reduce la carne roja y procesada, limita los platos precocinados industriales a una ración al mes y reserva el 70 % de la oferta de las máquinas expendedoras a productos como fruta, frutos secos, agua y opciones integrales.
Los cambios no serán inmediatos. El plazo de adaptación es de doce meses desde la publicación, por lo que la norma entrará en vigor el 6 de noviembre de 2027. Los expedientes de contratación iniciados antes de esa fecha quedarán fuera de su aplicación, según el régimen transitorio previsto.
En los menús de mediodía de los establecimientos públicos, la norma exige incluir frutas y hortalizas todos los días y ofrecer al menos dos raciones semanales de pescado, alternando variedades blancas y azules. La carne podrá aparecer hasta dos veces por semana como plato principal, preferentemente de ave o conejo, y solo una de ellas podrá ser de carne roja. La carne procesada queda limitada a dos raciones mensuales y, al menos un día a la semana, el plato principal deberá basarse exclusivamente en proteínas vegetales, como las legumbres.
Para los centros residenciales con pensión completa, el decreto fija requisitos específicos: al menos tres raciones diarias de hortalizas, entre dos y tres de fruta, cuatro raciones semanales de legumbres y un mínimo de tres de pescado o marisco por semana. Además, la norma prevé dietas adaptadas por motivos clínicos, nutricionales, éticos o religiosos, y establece una rotación mínima de menús de catorce días en hospitales y de veintiocho días en residencias.
En las máquinas expendedoras y cafeterías de los centros públicos, el decreto obliga a priorizar agua, fruta fresca, frutos secos, leche, panes integrales y yogures sin azúcares añadidos, y a ofrecer agua de consumo gratuita como bebida principal. Las bebidas calientes se servirán por defecto sin azúcar añadido. En cuanto a la compra pública de alimentos, al menos el 90 % de las raciones de fruta y el 30 % de las de hortalizas deberán ser frescas y de temporada, y el 25 % del coste deberá corresponder a productos ecológicos, porcentaje que durante los cuatro primeros años será del 10 %.
La reforma también afecta a los comedores de Educación Infantil de cero a tres años, con medidas como el arroz blanco hasta los tres años para reducir la exposición al arsénico inorgánico y la prohibición de añadir sal a las comidas de menores de doce meses. Según el texto, el objetivo es mejorar la calidad nutricional de los alimentos servidos en centros públicos y sociosanitarios, prevenir problemas relacionados con la alimentación y reducir el desperdicio alimentario.
Para la provincia de Alicante, la norma supone que los servicios de restauración de hospitales, residencias y otros centros afectados dispondrán de un año para preparar su adaptación, teniendo en cuenta las excepciones y plazos previstos en el decreto.
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