Qué gastos del alquiler no puede cobrarte ya el propietario con la nueva ley
El abogado Alberto Sánchez explica qué gastos del alquiler ya no puede cobrar el propietario tras la nueva ley, como el IBI o la comisión inmobiliaria.
Un abogado inmobiliario, Alberto Sánchez, advierte de que, tras los últimos cambios normativos, el propietario ya no puede trasladar al inquilino determinados gastos aunque aparezcan en el contrato de arrendamiento. Según explica, la clave está en distinguir entre impuestos, gastos de gestión inmobiliaria y servicios vinculados al uso de la vivienda, y en revisar la fecha de firma del contrato, que puede resultar determinante.
Uno de los cambios principales afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que con carácter general corresponde al dueño de la vivienda. Sánchez señala que la normativa ya no permite repercutir al inquilino los impuestos asociados a la vivienda, salvo cuando la propia ley establezca que el arrendatario tiene la condición de obligado tributario. Esta modificación, introducida en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se aplica a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026.
El abogado introduce una distinción para los contratos anteriores a esa fecha: en ellos, el propietario puede seguir cobrando el IBI si existe un pacto válido, ya que la reforma no elimina automáticamente las obligaciones acordadas con la normativa previa.
En cuanto a las agencias inmobiliarias, Sánchez afirma que su comisión debe pagarla el propietario: el inquilino no puede asumir gastos de gestión, formalización o renovación del contrato, ni directa ni indirectamente. Tampoco es válido cobrarlos con otros nombres. La norma admite una excepción para servicios opcionales no necesarios para formalizar el alquiler, siempre que el inquilino los solicite por escrito y conozca su coste de antemano.
Existen, no obstante, gastos que sí pueden corresponder al arrendatario. Entre ellos, los servicios comunitarios como el agua o la calefacción central cuando son gastos generales, y los consumos individualizados mediante contadores. También la tasa de basuras, que según el especialista suele recaer en quien genera el residuo, es decir, el inquilino, aunque conviene revisar la regulación municipal.
Sánchez insiste en la importancia de revisar tanto las cláusulas del contrato como su fecha de firma, ya que la reforma en vigor desde el 8 de octubre de 2026 modificó las reglas sobre impuestos asociados a la vivienda y servicios de gestión inmobiliaria.
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