Qué no firmar tras un despido: los acuerdos transaccionales y los plazos para reclamar
El abogado Ignacio de la Calzada advierte de no firmar documentos con «acuerdo transaccional» tras un despido y recuerda el plazo de 20 días hábiles.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, de 36 años, advierte de que, tras recibir una carta de despido, el documento más peligroso es el que incluye fórmulas como «saldo y finiquito», «nada más que reclamar» o «acuerdo transaccional»: según explica, no debe firmarse sin que lo revise antes un abogado. La información recoge sus consejos en un contexto en el que la empresa suele poner varios papeles delante del trabajador para que los firme.
El texto recuerda que el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que, al extinguir el contrato, se acompañe una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adecuadas, y que el trabajador puede pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito. Asimismo, puede recibir la carta sin estar de acuerdo con sus motivos y firmar «recibido, no conforme», indicando la fecha real de entrega.
De la Calzada cuenta el caso de una trabajadora con ocho años en la empresa a la que se le hizo un despido objetivo con una indemnización de 13.000 euros. Según el letrado, la carta era genérica, sin una causa concreta, y en un juicio podría caer; en ese caso, un despido improcedente supondría 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades, lo que se traduce en casi 22.000 euros. La clienta, según relata, habría perdido unos 8.500 euros si no hubiera reclamado.
Otro error habitual, según el abogado, es creer que existe un mes para reclamar. Explica que el plazo es de 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación, y advierte de que, si se presenta fuera de plazo, no hay nada que reclamar, aunque el trabajador tenga toda la razón.
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