Condenado por agresión sexual tras una cita de Tinder en Málaga que siguió tras los rechazos de la víctima
La Audiencia de Málaga confirma la condena por agresión sexual a un hombre que insistió tras una cita de Tinder pese a la negativa de la mujer.
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra una mujer con la que había quedado tras conocerse a través de Tinder. Según la sentencia, dictada a finales de septiembre, el acusado intentó mantener relaciones con ella hasta en tres ocasiones pese a su negativa. El tribunal le impone una orden de alejamiento de un año y seis meses, una multa de 6.600 euros y una indemnización de 1.000 euros a la víctima.
Los hechos se remontan a enero de 2024. Tras intercambiar mensajes, ambos quedaron en la avenida Pintor Joaquín Sorolla, en Málaga capital, y se dirigieron a una vivienda. Allí, según los hechos probados, el hombre la besó, la agarró del cuello y del pelo e intentó practicar sexo de forma brusca. La mujer le pidió de forma tajante que parara y, ante su rechazo, él desistió momentáneamente.
Un rato después volvió a besarla e intentó de nuevo su propósito, y ella llegó a empujarlo para que se apartara. Posteriormente, ambos salieron a pasear hasta el centro comercial El Ingenio, en Vélez-Málaga, donde, según la sentencia, el hombre le realizó tocamientos en sus partes íntimas y se rozó contra ella pese a que la mujer le pidió que parara.
Durante el juicio, el acusado no negó haber insistido en mantener relaciones, aunque sostuvo que, a su juicio, existía un contexto favorable a ese contacto sexual. La Audiencia rechaza que esa interpretación personal justifique su conducta y recuerda que, cuando una mujer expresa claramente que no quiere relaciones sexuales, no cabe sustituir su voluntad por lo que otra persona crea. Los magistrados consideran probado que el hombre era consciente del rechazo, tanto por las palabras como por los actos de la víctima.
La Audiencia desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga. También rechaza sus objeciones al informe psicológico aportado por la acusación particular y a la indemnización, al considerar justificadas las consecuencias psicológicas sufridas por la víctima. La orden de alejamiento le impide acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, su lugar de trabajo o los sitios que frecuente, así como cualquier tipo de comunicación con ella.
Información elaborada a partir de Diario de Almería.