Un juzgado de Bilbao confirma las multas a Moove Cars por operar servicios urbanos en Bizkaia
El juzgado de Bilbao da la razón a la Diputación de Bizkaia y confirma las multas a Moove Cars por servicios urbanos. La sentencia no es firme.
El Tribunal de Instancia de Bilbao, en concreto la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado las sanciones que la Diputación de Bizkaia impuso a la empresa de VTC Moove Cars Euskadi S.L. por prestar servicios de transporte de viajeros dentro de un mismo municipio o ámbito urbano. Según informó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el magistrado concluye que las autorizaciones VTC de la mercantil no permiten realizar servicios urbanos, solo interurbanos.
El procedimiento tiene su origen en tres sanciones de 1.001 euros cada una, impuestas por infracciones muy graves en materia de transporte por haber realizado en julio de 2024 tres servicios de transporte de viajeros con origen y destino dentro de otros tantos municipios de Bizkaia.
La empresa recurrió alegando que no hubo infracción, ya que en la Comunidad Autónoma Vasca está permitida la prestación de servicios urbanos mediante vehículos de arrendamiento con conductor, según el artículo 52.4 del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo en el País Vasco.
La Diputación de Bizkaia se opuso al recurso y defendió que las autorizaciones de la recurrente son VTC de ámbito nacional, sometidas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que según su artículo 91 solo permite transportes interurbanos. El juzgado le dio la razón: consideró acreditado que la empresa tiene autorizaciones de ámbito nacional regidas por la legislación estatal y que el decreto autonómico invocado no es el marco normativo específico de esas autorizaciones.
En palabras del magistrado, "no puede compartirse la interpretación" de la empresa de trasladar automáticamente a las autorizaciones VTC nacionales el régimen previsto en esa disposición reglamentaria autonómica. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.
Información elaborada a partir de Deia.