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Elecciones generales: cómo librarse de la mesa electoral y qué pasa si no se acude

¿Te ha tocado mesa electoral para las generales del 29 de noviembre? Requisitos, excusas válidas, plazos para alegar y las consecuencias de no acudir.

Redacción automática · Murcia 2 min de lectura

Los sorteos para designar a los presidentes y vocales de las mesas electorales de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya están en marcha, y los ciudadanos de toda España, también los de la Región de Murcia, podrán saber en estos días si les ha tocado. Formar parte de una mesa es una obligación legal, aunque la ley prevé motivos para quedar dispensado.

La base jurídica está en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), en sus artículos 25 y siguientes. Las mesas están integradas por un presidente y dos vocales, designados por sorteo público entre los electores inscritos en cada mesa, que deben saber leer y escribir y tener menos de 70 años. Para ser presidente se exige además el título de Bachiller, de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente (artículo 26), y cada titular tiene dos suplentes.

Según el artículo 27 de la LOREG, no basta con no querer ir: hay que alegar una causa justificada y acreditarla. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central recoge las excusas más habituales, como tener entre 65 y 70 años, una discapacidad reconocida, incapacidad temporal, pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, embarazo de más de seis meses o permiso por nacimiento y cuidado de un menor. También se contemplan intervenciones quirúrgicas, pruebas clínicas inaplazables, responsabilidades familiares y compromisos profesionales que no puedan sustituirse. En algunos casos, la Junta Electoral de Zona valorará las circunstancias y la documentación aportada.

El procedimiento consiste en presentar un escrito ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días desde la notificación, explicando el motivo y adjuntando los documentos que lo acrediten. La Junta dispone de cinco días para resolver. Si la excusa no prospera, hay que acudir a la mesa: el artículo 143 de la LOREG tipifica como delito dejar de concurrir o abandonar la mesa sin causa legítima, con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Quienes desempeñen efectivamente el cargo de presidente o vocal percibirán una dieta de 75 euros, según la Orden INT/650/2026, de 23 de junio; los suplentes solo la cobran si llegan a ser titulares. Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de cinco horas de jornada el día siguiente, según el artículo 28 de la LOREG.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

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