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Sociedad

Qué garantías tiene un trabajador al reincorporarse tras una baja larga, según un abogado laboralista

Un abogado laboralista explica los límites legales que protegen a los trabajadores al volver de una baja de larga duración y las indemnizaciones posibles.

Redacción · Palma 2 min de lectura

Volver al puesto tras una baja médica de larga duración genera dudas sobre los derechos del empleado. Según el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes como @empleado_informado, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fijan límites claros a lo que una empresa puede hacer en esta situación: no puede cambiar sustancialmente el puesto ni las condiciones laborales, ni negarse a una evaluación médica para adaptar las funciones.

El letrado advierte de una práctica frecuente: alegar que ha pasado mucho tiempo, que el puesto ya no existe porque se ha contratado a otra persona y ofrecer en su lugar un puesto peor para forzar la salida del trabajador. Según Barrionuevo, esto puede considerarse una modificación sustancial que daría derecho a reclamar una indemnización. Tampoco pueden alterarse el sueldo o los horarios con ese fin.

Barrionuevo subraya, no obstante, que no todo cambio es automáticamente ilegal. La movilidad funcional regulada en el artículo 39 del Estatuto permite asignar otras funciones dentro de unos límites, y el artículo 41 exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas y un procedimiento legal para las modificaciones sustanciales.

En materia de salud, la Ley 31/1995 obliga a la empresa a proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Si el empleado tiene limitaciones, como cargar peso, puede pedir una adaptación de su puesto, y la empresa no puede negarse a evaluarla, según el experto.

Si la empresa presiona para que el trabajador se vaya, el artículo 50 del Estatuto permite solicitar la extinción judicial del contrato. La indemnización varía: 20 días de salario por año trabajado, con tope de nueve mensualidades, en el caso de una modificación sustancial legal que perjudique, o la correspondiente a un despido improcedente si se ha vulnerado el procedimiento y la dignidad del trabajador. Los derechos deben acreditarse ante la autoridad competente.

La información procede de un medio de Menorca y se enmarca en la normativa estatal, aplicable también a los trabajadores de Palma.

Información elaborada a partir de Menorca · Es Diari.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Menorca · Es Diari · Ver original

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