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El Supremo fija en cinco años el plazo para reclamar cuotas vecinales impagadas

El Supremo fija en cinco años el plazo para reclamar cuotas de comunidad impagadas, aunque cada mensualidad tiene su propio cómputo.

Redacción · Las Palmas de Gran Canaria 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades de propietarios disponen de cinco años para reclamar judicialmente las cuotas impagadas. El plazo se aplica a cada cantidad desde el momento en que puede exigirse, por lo que una mensualidad con más de cinco años puede haber prescrito, mientras que las posteriores siguen siendo reclamables.

La doctrina se basa en el artículo 1966.3 del Código Civil, que fija ese periodo para pagos que deben realizarse por años o en plazos más breves. El Supremo considera que las cuotas comunitarias encajan en esta categoría porque son pagos periódicos destinados a cubrir los gastos comunes del inmueble.

El límite no empieza a contar desde el primer impago para toda la deuda acumulada. Cada cuota tiene su propio plazo de prescripción. Así, si un propietario lleva siete años sin pagar y no se ha interrumpido el plazo, las cantidades más antiguas podrían haber prescrito, mientras que las recientes todavía se pueden reclamar.

El criterio fue fijado inicialmente por la Sentencia 242/2020, de 3 de junio, y después confirmado en otras resoluciones del Alto Tribunal. La regla afecta también a las comunidades de propietarios de Las Palmas de Gran Canaria, como capital de la provincia, al igual que al resto de edificios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal.

La prescripción puede interrumpirse mediante una demanda judicial, una reclamación extrajudicial del acreedor o cualquier actuación del deudor que implique reconocer la deuda, según el artículo 1973 del Código Civil. Además, cuando se vende una vivienda, el inmueble responde ante la comunidad por las cantidades correspondientes a la anualidad en curso y los tres años naturales anteriores, por lo que el comprador debe revisar el certificado de deudas antes de formalizar la operación.

Información elaborada a partir de La Provincia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Provincia · Ver original

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