Renfe y Adif se libran de una multa de 10.000 euros por los vagones arrojados al Sil
El TSJ de Madrid anula la multa de 10.000 euros a Renfe y Adif por arrojar vagones al río Sil al haber prescrito el expediente sancionador.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción de 10.000 euros impuesta a Renfe y Adif por arrojar dos vagones de un tren de mercancías descarrillado al río Sil, en Carballeda de Valdeorras (Ourense), en agosto de 2020. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil había considerado la maniobra una infracción administrativa leve por ocupar sin autorización el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre. El tribunal consideró que el expediente había prescrito, ya que la resolución se comunicó a las compañías un año y tres días después de incoarse el proceso, cuando el plazo legal era de un año.
Según recoge la sentencia, la anulación se produce por caducidad de la acción sancionadora y no entra en el fondo de lo ocurrido. Los operarios de Adif y Renfe habían logrado reencarrilar y retirar siete de los nueve vagones, que circulaban vacíos, y apartaron otros dos de forma segura. Los dos restantes no pudieron recuperarse con maquinaria ferroviaria y se optó por apartarlos hacia la ladera que da al Sil, uno de los cuales acabó dentro del cauce.
La decisión generó críticas de ecologistas y vecinos de la zona, en un tramo próximo a la Ribeira Sacra, candidata a Patrimonio de la Humanidad de la Unesco. Muchos residentes grabaron lo sucedido, y Adif abrió una investigación interna.
En su defensa, las dos compañías sostuvieron que no había otra solución aceptable y que la maniobra se realizó con transparencia, avisando a las administraciones implicadas, con presencia de la Confederación Hidrográfica y de la Guardia Civil. Afirmaron que el vagón que cayó al cauce estaba vacío, sin carga ni residuos, y que no hubo vertidos, obstrucción del cauce ni degradación de las aguas.
Información elaborada a partir de Levante-EMV.